Capítulo II
De los derechos sociales y económicos
Artículo 21°.- Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos,
lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y
testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales y
provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la
Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; y
están protegidos por el Estado.
La
ley garantiza la propiedad de dicho patrimonio. Fomenta conforme a ley, la
participación privada en la conservación, restauración, exhibición y difusión
del mismo, así como su restitución al país cuando hubiere sido ilegalmente
trasladado fuera del territorio nacional.
Artículo 22°.- El acceso al
Bienestar como medio fundamental de la libertad individual y colectiva, es un
derecho constitucional; y siendo que el bienestar se logra a través del acceso
al mercado en libertad para satisfacer las necesidades de los individuos, las
familias y la sociedad, esta libertad está garantizada por la Constitución,
siendo obligación del Estado evitar excesos que lleven al libertinaje de
mercado en la forma de abuso de posición dominante en el mercado, mediante la
regulación del acceso y aplicación de la iniciativa pública y privada en el
mercado. Es componente del bienestar de la sociedad en libertad, la
preservación del medio ambiente y de los estadios de vida social y natural, por
sobre las actividades de explotación de los recursos naturales.
Dentro de este contexto, el trabajo es un deber y un derecho. Es base del bienestar social y un
medio de realización de la persona.
Artículo 23°.- El trabajo, en sus diversas modalidades, es objeto de atención
prioritaria del Estado, el cual protege especialmente a la madre, al menor de
edad y al impedido que trabajan.
El
Estado promueve condiciones para el progreso social y económico, en especial
mediante políticas de fomento del empleo productivo y de educación para el
trabajo.
Ninguna
relación laboral puede limitar el ejercicio de los derechos constitucionales,
ni desconocer o rebajar la dignidad del trabajador.
Nadie
está obligado a prestar trabajo sin retribución o sin su libre consentimiento.
Artículo 24°.- El trabajador tiene derecho a una remuneración equitativa y
suficiente, que procure, para él y su familia, el bienestar material y
espiritual.
El
pago de la remuneración y de los beneficios sociales del trabajador tiene
prioridad sobre cualquiera otra obligación del empleador.
Las
remuneraciones mínimas se regulan por el Estado en función de la evolución de la economía con participación de las
organizaciones representativas de los trabajadores y de los empleadores.
Artículo 25°.- La jornada ordinaria de trabajo es de ocho horas diarias o cuarenta
y ocho horas semanales, como máximo. En caso de jornadas acumulativas o atípicas,
el promedio de horas trabajadas en el período correspondiente no puede superar
dicho máximo.
Los
trabajadores tienen derecho a descanso semanal y anual remunerados. Su disfrute
y su compensación se regulan por ley o por convenio.
Artículo 26°.- En la relación laboral se respetan los siguientes principios:
1. Equidad Igualdad
de oportunidades sin discriminación.
2. Carácter irrenunciable de los derechos reconocidos por la Constitución y la ley.
3. Interpretación
favorable al trabajador en caso de duda insalvable sobre el sentido de una norma.
Artículo 27°.- La ley otorga al trabajador adecuada protección contra el despido
arbitrario.
Artículo 28°.- El Estado reconoce los derechos de sindicación, negociación
colectiva y huelga. Cautela su ejercicio democrático:
1. Garantiza la
libertad sindical.
2. Fomenta la
negociación colectiva y promueve formas de solución pacífica de los conflictos laborales.
La convención
colectiva tiene fuerza vinculante en el ámbito de lo concertado.
3. Regula el derecho de
huelga para que se ejerza en armonía con el interés social y no con el interés político,
señalando sus excepciones y limitaciones.
Artículo 29°.- El Estado reconoce el derecho de los trabajadores a participar en
las utilidades de la empresa y promueve otras formas de participación en libertad susceptibles de
pacto bilateral.
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