Capítulo III
De los derechos políticos y de los deberes
Artículo 30°.- Son ciudadanos los peruanos mayores de dieciocho años. Para el
ejercicio de la ciudadanía se requiere la inscripción electoral.
Artículo 31°. - Los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos
mediante referéndum; iniciativa legislativa; remoción o revocación de
autoridades y demanda de rendición de cuentas. Tienen también el derecho de ser
elegidos y de elegir libremente a sus representantes, de acuerdo con las
condiciones y procedimientos determinados por ley orgánica.
Es
derecho y deber de los vecinos participar en el gobierno municipal de su
jurisdicción. La ley norma y promueve los mecanismos directos e indirectos de
su participación.
Tienen
derecho al voto los ciudadanos en goce de su capacidad civil. Para el ejercicio
de este derecho se requiere estar inscrito en el registro correspondiente.
El
voto es personal, igual, libre, secreto y obligatorio hasta los setenta años.
Es facultativo después de esa edad.
La
ley establece los mecanismos para garantizar la neutralidad estatal durante los
procesos electorales y de participación ciudadana.
Es
nulo y punible todo acto que prohíba o limite al ciudadano el ejercicio de sus
derechos.
Artículo 32°. - Pueden ser sometidas a
referéndum:
1. La reforma total o
parcial de la Constitución; cuando la reforma implique la
modificación de plazos, esta entrará en vigencia vencidos los plazos corrientes.
2. La aprobación de
normas con rango de ley;
3. Las ordenanzas
municipales; y
4. Las materias
relativas al proceso de descentralización.
No
pueden someterse a referéndum la supresión o la disminución de los derechos
fundamentales de la persona, ni las normas de carácter tributario y
presupuestal, ni los tratados internacionales en vigor.
Artículo 33°.- El ejercicio de la
ciudadanía se suspende:
1. Por resolución
judicial de interdicción.
2. Por sentencia con
pena privativa de la libertad.
3. Por sentencia con
inhabilitación de los derechos políticos.
Artículo 34°.- Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional tienen
derecho al voto y a la participación ciudadana, regulados por ley. No pueden
postular a cargos de elección popular, participar en actividades partidarias o
manifestaciones ni realizar actos de proselitismo, mientras no hayan pasado a
la situación de retiro, de acuerdo a ley.
Artículo 35°.- Los ciudadanos pueden ejercer sus derechos individualmente o a
través de organizaciones políticas como partidos, movimientos o alianzas,
conforme a ley. Tales organizaciones concurren a la formación y manifestación
de la voluntad popular. Su inscripción en el registro correspondiente les
concede personalidad jurídica.
La
ley establece normas orientadas a asegurar el funcionamiento democrático de los
partidos políticos, y la transparencia en cuanto al origen de sus recursos
económicos y el acceso gratuito a los medios de comunicación social de
propiedad del Estado en forma proporcional al último resultado electoral
general.
Artículo 36°.- El Estado reconoce el asilo político. Acepta la calificación del
asilado que otorga el gobierno asilante. En caso de expulsión, no se entrega al
asilado al país cuyo gobierno lo persigue.
Artículo 37°.- La extradición sólo se concede por el Poder Ejecutivo previo informe
de la Corte Suprema, en cumplimiento de la ley y de los tratados, y según el
principio de reciprocidad.
No
se concede extradición si se considera que ha sido solicitada con el fin de
perseguir o castigar por motivo de religión, nacionalidad, opinión o raza.
Quedan
excluidos de la extradición los perseguidos por delitos políticos o por hechos
conexos con ellos. No se consideran tales el genocidio ni el magnicidio ni el
terrorismo.
Artículo 38°.- Todos los peruanos y los extranjeros residentes tienen el deber de honrar al Perú
y de proteger los intereses nacionales, así como de respetar, cumplir y
defender la Constitución y el ordenamiento jurídico de la Nación.
Capítulo IV
De la función pública
Artículo 39°.- Todos los funcionarios y trabajadores públicos están al servicio de la Nación. El Presidente de la
República tiene la más alta jerarquía en el servicio a la Nación y, en ese
orden, los representantes al Congreso, ministros de Estado, miembros del Tribunal
Constitucional y del Consejo de la Magistratura, los magistrados supremos, el
Fiscal de la Nación y el Defensor del Pueblo, en igual categoría; y los
representantes de organismos descentralizados y alcaldes, de acuerdo a ley.
Artículo 40°.- La ley regula el ingreso a la carrera administrativa, y los
derechos, deberes y responsabilidades de los servidores públicos. No están
comprendidos en dicha carrera los funcionarios que desempeñan cargos políticos
o de confianza. Ningún funcionario o servidor público puede desempeñar más de
un empleo o cargo público remunerado, con excepción de uno más por función
docente.
No
están comprendidos en la función pública los trabajadores de las empresas del
Estado o de sociedades de economía mixta.
Es
obligatoria la publicación periódica en el diario oficial de los ingresos que,
por todo concepto, perciben los altos funcionarios, y otros servidores públicos
que señala la ley, en razón de sus cargos.
Artículo 41°.- Los funcionarios y servidores públicos que señala la ley o que
administran o manejan fondos del Estado o de organismos sostenidos por éste
deben hacer declaración jurada de bienes y rentas al tomar posesión de sus
cargos, durante su ejercicio y al cesar en los mismos. La respectiva
publicación se realiza en el diario oficial en la forma y condiciones que
señala la ley.
Cuando
se presume enriquecimiento ilícito, el Fiscal de la Nación, por denuncia de
terceros o de oficio, formula cargos ante el Poder Judicial.
La
ley establece la responsabilidad de los funcionarios y servidores públicos, así
como el plazo de su inhabilitación para la función pública.
El
plazo de prescripción de la acción penal se duplica en caso de los delitos
cometidos contra la Administración Pública o el patrimonio del Estado, tanto
para los funcionarios o servidores públicos como para los particulares. La
acción penal es imprescriptible en los supuestos más graves, conforme al
principio de legalidad.
Artículo 42°.- Se reconocen los derechos de sindicación y huelga de los servidores
públicos. No están comprendidos los funcionarios del Estado con poder de
decisión y los que desempeñan cargos de confianza o de dirección, así como los
miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional.
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