Parte I
por Luis Bravo Villarán
En el Ensayo “Globalización Sustentable” (mayo-julio 2005), expusimos: «..., más la inmensa masa de dinero criminal hace que –con doble juego- se permitan las transacciones de dinero –sin sustento productivo (dinero que respalda dinero)- en los mercados secundarios donde hoy concurren todos los Bancos que pueden para hacer “rentabilidades” de corto plazo de manera relativamente sencilla (entonces; ¿para que arriesgar en créditos a empresas o proyectos?). De esta manera –creándose en el camino cuasi dinero- se trata de re-encintar la masa monetaria de dólares y de controlarla, lo que es ya casi un imposible.Esta enorme masa monetaria (que estaría gestando una inmensa burbuja especulativa), sigue creciendo y ya no se puede más, HAY QUE COLOCARLA EN PROGRAMAS / PROYECTOS que la sustente con actividades productivas generadoras de desarrollo -como se ha mencionado- con base a activos subyacentes de valor. ... ».
James Petras, escribió el año pasado en “solidaridad.net”, el artículo: “Dinero negro: Fundamento del crecimiento y del imperio de los Estados Unidos”, que editamos y reordenamos, glosándolo a continuación:
Una de las principales causas del empobrecimiento y de las crisis que tienen lugar en Africa, Asia, América Latina, Rusia y los demás países de la ex URSS y de Europa Oriental es el pillaje de la economía y los cientos de miles de millones de dólares que se sacan de esos países a través del sistema de corresponsalía bancaria ligado a los principales bancos de Estados Unidos y Europa. Sólo en Rusia la suma de los capitales transferidos ilegalmente durante la década de 1990 supera los 200.000 millones de dólares. Los movimientos masivos de capitales provenientes de los países citados y dirigidos a los bancos de Estados Unidos y Europa han provocado el empobrecimiento masivo y la inestabilidad y las crisis económicas. Asimismo, se ha incrementado su vulnerabilidad a las presiones del FMI y del Banco Mundial para que liberalicen sus sistemas bancario y financiero, lo que provoca nuevas salidas de capital y nuevas desregulaciones que a su vez provocan una mayor corrupción y transferencias al extranjero a través de los bancos privados, como indican los informes del Senado. La creciente polarización mundial hunde sus raíces en este sistema organizado de transacciones financieras criminales y corruptas. Mientras la especulación y el servicio de la deuda externa contribuyen sin duda a la degradación del nivel de vida de las zonas en crisis, el sistema multibillonario (con «b») de blanqueo de dinero y los servicios bancarios favorecidos por directivos corruptos, constituyen un factor mucho más decisivo, que sostiene la prosperidad occidental, el edificio imperial de los Estados Unidos y la estabilidad financiera. La escala, el ámbito y el marco temporal de las transferencias y del blanqueo de dinero, la centralidad de las principales corporaciones bancarias y la complicidad de los gobiernos sugieren decisivamente que las dinámicas de crecimiento y estancamiento, del imperio y de la recolonización están íntimamente relacionadas con una nueva forma de capitalismo construida en torno al pillaje, la criminalidad, la corrupción y la complicidad.
El senador estadounidense Levin, lo resume así: «Se calcula que una suma de entre medio y un billón de dólares, procedente de los medios de la delincuencia internacional, se mueve a escala internacional y se deposita en cuentas bancarias. La mitad de esa suma viene a parar a los Estados Unidos.»
Se estima que la importancia del dinero blanqueado no hará sino aumentar. Un ex directivo de un banco comercial, Antonio Geraldi, pronosticó un importante crecimiento del blanqueo de dinero por parte de los bancos de los Estados Unidos, en su intervención ante un subcomité del Congreso. «Según las previsiones, el monto del dinero blanqueado alcanza billones de dólares, con un crecimiento desproporcionado respecto a los fondos legales.» Los 500.000 millones de dólares de origen ilegal que ingresan en los principales bancos estadounidenses y circulan por ellos superan los ingresos netos de todas las compañías de computación de los Estados Unidos, y por supuesto sus beneficios. Esas entradas anuales sobrepasan todas las transferencias netas realizadas por las principales compañías petrolíferas y militares y las fabricantes de aviones.
Washington y los mass media nos presentan a los Estados Unidos como los paladines de la lucha contra el narcotráfico, el blanqueo de dinero y la corrupción política; una imagen correspondiente a un país de manos limpias que combate el dinero negro proveniente del Tercer Mundo o de los países del bloque ex comunista. La verdad es exactamente lo contrario. Los bancos estadounidenses han desarrollado una sofisticada gama de métodos de transferencia de fondos ilegales hacia los EE UU y para su inversión en empresas legítimas o en bonos del Tesoro, lo que los legitima. El Congreso de los Estados Unidos ha celebrado numerosas audiencias y ha elaborado detallados informes sobre las prácticas ilícitas de los bancos; ha aprobado leyes y exigido un más riguroso cumplimiento de las mismas por parte de las autoridades bancarias de supervisión y de los banqueros privados. Sin embargo, los principales bancos continúan con sus prácticas y las sumas de dinero negro crecen exponencialmente debido a que ni el Estado ni los bancos tienen la voluntad ni el interés de poner fin a unas prácticas que proporcionan pingües beneficios y sirven de respaldo a un imperio que de otro modo sería frágil. ... cabe destacar que el negocio de blanqueo de dinero, sea éste de origen criminal o corrupto, es que lo practican los más importantes bancos de los Estados Unidos...
Las corporaciones privadas de inversión son creaciones de los mismos bancos, destinadas a mantener y esconder los activos de algunos de sus clientes. Los directivos, administradores fiduciarios y accionistas de esas corporaciones son a su vez corporaciones ficticias controladas por el banquero privado....
Los bancos corresponsales son la segunda vía relacionada con la anterior, que los grandes bancos utilizan en el blanqueo de miles de millones de dólares de dinero negro. Por este término se entiende la prestación de servicios por parte de un banco a otro banco. Se trata de un sector importante de las grandes corporaciones bancarias, que proporciona un elevado margen de beneficios. Hace posible que bancos extranjeros puedan realizar sus negocios y facilitar servicios a sus clientes —incluyendo entre éstos a traficantes de drogas y otros delincuentes— en territorios como los Estados Unidos, en los que dichos bancos no disponen de presencia física. Un banco registrado en un país extranjero atrae y custodia los intereses de sus ricos clientes delincuentes interesados en blanquear dinero en los Estados Unidos.
En junio de 1999, las cinco principales corporaciones bancarias de los Estados Unidos mantenían en sus cuentas de corresponsalía unos depósitos superiores a los 17.000 millones de dólares; los balances totales en este mismo concepto de los 75 principales bancos corresponsales era de 34.900 millones de dólares. Para los delincuentes multimillonarios una importante característica de las relaciones de corresponsalía consiste en que proporcionan acceso a los sistemas internacionales de transferencias; es decir, que facilitan la rápida transferencia de fondos a través de las fronteras y en el interior de los países. Las estimaciones más recientes (1998) indican que 60 paraísos fiscales en todo el mundo tienen licencias otorgadas a 4.000 bancos off-shore que controlan aproximadamente 5 billones de dólares de activos (1 billón = 1 millón de millones).
Hasta aquí la glosa del artículo de James Petras.
En la segunda parte de este Artículo, expondremos cómo funciona este gran mercado de dinero y como las Normas de la SEC (Security Exchange Commission) de los EE.UU. permiten y regulan estas operaciones.
Sistema Financiero Globalizado; ¿más allá de la comodidad? – Parte II
por Luis Bravo Villarán
« Hazel Henderson futuróloga norteamericana, lo llamó: el “casino global”, dónde un número muy pequeño de personas está apostando (timbeando) todos los días para ganar dinero. En efecto, la Señora Henderson dijo: “Los especuladores son responsables de por lo menos 90% de las transacciones corrientes que diariamente se realizan en los mercados. Los economistas tradicionales han dicho siempre que el intercambio monetario crea mercados profundos; pero recientes estudios revelan lo opuesto. No sólo este intercambio monetario incrementa la volatilidad, pero los operadores de estas transacciones están propensos al error…” pienso que aquí queda implícito el hecho que, puesto que el "mercado libre" no es tan libre -en el sentido que sólo algunos tienen acceso y suficiente poder (tamaño) para afectar las transacciones- por consiguiente, lo que es conocido como arbitraje realmente terminaría siendo una manipulación … los especuladores son los que arbitran. Si hubiera un gran número de ellos con un "poder" (tamaño) similar, ellos harían los mercados de verdad más eficientes a través del arbitraje; pero no es el caso, son unos pocos que concentran el poder a través del manejo del dinero.»
En efecto, revisemos las regulaciones de la SEC (Security Exchange Commission) de EE.UU. sobre las operaciones en Mercados Secundarios que es donde recurren los “Bancos y Fondos de Inversión”, a lo que la señora Henderson llama el “casino global”:
La Oferta Pública: Registrada con la SEC / Registrada en un Estado de la Unión / Bajo Regulación A / Bajo la Regla 504U-4;
La Oferta Privada: Bajo la Regla 505 / Bajo la Regla 506 / Sección 4(2) - Acto 1993 / Bajo la Sección 4(6) - Acto 1993
Regulación A: provee el camino para levantar fondos hasta por US$ 5’000’000 a través de la venta de títulos sin registrar la oferta con la SEC; debe sin embargo el Emisor, cumplir con los requerimiento de la ley estatal de títulos. No aplicable para derechos sobre petróleo, gas o minerales.
Regulación D: aplicable desde cantidades menores a US$ 1’000,000 hacia arriba sin límites. Para operaciones de US$ 1’000,000 o menos, no se puede aplicar para derechos sobre petróleo, gas o minerales / Puede proveer el camino más común para levantar el fondeo de cantidades significativas de dinero, a través de la venta de títulos sin registrar la oferta con la SEC. Contiene tres excepciones de registro: Reglas 504, 505 y 506.
EL CLUB: ¿Quiénes pueden participar?; según la Regla 501 (a):
a. Inversionistas Institucionales: Bancos, Entidades de Ahorro y Crédito, Cías. de Seguros, Cías. de Inversiones, Cías. de Fondos de Pensiones privadas y estatales
b. Compañías Privadas de Desarrollo de Negocios como se definen en la Secc.202(a)(22) Acto 1940 Consultoras de Inversiones
c. Entidades Liberadas de Impuestos y otras Lucrativas que no se formen con el propósito específico de levantar la inversión; y con activos mínimos por US$ 5’000,000
d. Directores, Ejecutivos, Oficiales y Socios Generales y otros del personal del Emisor
e. Personas naturales que cumplan ciertos pre-requisitos patrimoniales y de ingresos.
Además de los instrumentos que se mueven en el Mercado Financiero y de Capitales (Fondos Federales, Bonos y Notas Corporativas, Certificados de Depósito-Eurodolar, Títulos Hipotecarios Respaldados, Moneda Extranjera, Futuros y Fordwards, Opciones, Commodities, Inversión en Acciones ...), específicamente los Mercados Secundarios se mueven con los llamados “Papeles Comerciales” (Comercial Papers - CP), que no son sino “pagarés” de corto plazo, con vencimiento definido, (normalmente) sin respaldo, emitido en mercados abiertos, como una obligación de la entidad emisora. El CP es un instrumento de descuento, lo que significa que es vendido a un precio menor que su valor al vencimiento (aunque ocasionalmente se emiten remunerando una tasa de interés).
Para entidades con clasificación suficiente, los CP’s son generalmente respaldados con líneas de crédito bancarias o mediante cartas de crédito stand by. Su plazo de vencimiento va desde menos de 30 días hasta 270 y ocasionalmente hasta 360 días. Normalmente, 30 a 50 días; la mayoría tiene vencimiento menor a 30 días. La SEC normalmente no exige el registro de operaciones menores a 270 días. Los emisores prefieren emitir los CP’s a menos de 90 días, de manera que los Bancos pueden usarlos como colateral ante la ventanilla de descuento de la FED.
La mayoría de los emisores requieren financiamiento corriente y compran y venden los CP’s una y otra vez dentro de su plazo de vencimiento; incluso usando nuevos procesos para pagar los CP’s vencidos.
La transacción mínima es en lote de $100,000; algunos emisores venden denominaciones de $25,000.
La cotización se basa sobre una tasa de descuento a 360 días. El CP se emite normalmente “al portador”, pero también puede girarse de manera “nominal”.
A través de la operación de los CP’s, se logran rentabilidades sustantivamente más altas que las que se logran con otros instrumentos en los Mercados Financieros Primarios.
Las emisiones se hacen típicamente a través de colocaciones privadas y generalmente no son clasificadas. Corporaciones extranjeras también pueden emitir CP’s. Los Bancos son muy activos en el mercado de CP’s como emisores, inversionistas, dealers y prestatarios de líneas de crédito de respaldo a los CP’s. En EE.UU. a 1996 se operaron más de $800 billones (70% entidades financieras; 20% no financieras; y 10% corporaciones extranjeras). Crecimiento entre 1991-1996: 50%. Hoy se supera los $1.4 trillones.
La clasificación de crédito es crucial en el mercado de CP dado a que la mayoría de los inversionistas restringen sus inversiones a CP de alta calidad y sólo compran CP clasificados. Para tal fin, las Agencias Clasificadoras, requieren que los emisores prueben que tienen liquidez adecuada de corto plazo. Algunos emisores mejoran su clasificación crediticia, obteniendo respaldo mediante SB-L/C o a través de la colateralización con activos subyacentes de valor, de modo de garantizar el pago.
La naturaleza de corto plazo de los CP’s en conjunto con el “bajo riesgo de crédito” asociado y gran número de emisores, hace de los mismos, un instrumento de inversión de corto plazo atractivo para muchos inversionistas. Compañías (también Bancos) de Inversión, especialmente los “fondos de dinero”, son los mayores participantes en el mercado de CP’s. Otros son los departamentos de “trust” de bancos, compañías de seguros, portafolios corporativos de liquidez y gobiernos estatales y locales.
El CP es considerado un crédito al emisor y está por tanto, sujeto a los límites de préstamos aplicables a la institución adquiriente. Un tratamiento diferente sería aplicable a los CP’s exceptuados de impuestos de manera general, en cuyo caso no hay limitación.
Podríamos seguir profundizando sobre el tema, pero considero que lo expuesto es suficiente para darse cuenta de cómo opera este “exclusivo Club del Dinero”. Sí es importante ver como la SEC se preocupa para que no se realicen operaciones fraudulentas -para lo que se deben tener en cuenta ciertas medidas preventivas- e indica que «... es ilegal entrar fraudulentamente en la oferta de venta de un título. Bajo la mayoría de las circunstancias es también ilegal vender títulos que no hayan sido registrados con la SEC de los EE.UU.. Como título se incluyen los siguientes items: “letras de cambio”, “acciones”, “bonos” y “obligaciones” así como en términos generales, los “contratos de inversión” y cualquier interés o instrumento comúnmente conocido como “título”...»; y los CP’s?; sólo los que vayan más allá de los 270 días; o sea casi ninguno.
La potencial responsabilidad penal de lavado de dinero puede surgir para un inversionista -por ignorancia- a través p.e., de una transacción con reserva de fondos. La transacción con reserva de fondos puede operar como un subterfugio para internar y poner en el circuito legal, fondos ilegales de co-inversionistas inescrupulosos. Estos pueden normalmente realizarse a través de la consolidación en “pool” de paquetes de US$1’000,000. En esta situación no existe ningún programa con fondos de la FED; y las ganancias pagadas son proveniente de fondos criminales.
Entrar en la acción criminal resultante, es inocente y fácil; pero conseguir salir de ella, es a menudo muy difícil pues siempre hay problemas de diligencia debida (due diligence) para el inversionista que deviene en prosecución; es decir, el contencioso que el inversionista es visto con una óptica inversa, al estar recibiendo “fondos lavados”. Para el inversionista el lavado de dinero es un problema creciente; y el intermediario –en teoría- tiene la misma responsabilidad por aplicación del estatuto de conspiración.
Pero, ¿esta “letra” funciona para todos, incluidos los miembros del Club?; ¿no resulta perceptible que se está manejando una doble moral?
LABV.
Documentos sobre temas generales de interés. Artículos sobre Política, Economía, Sustentabilidad, Desarrollo Empresarial y actualidad en general, con énfasis en la Realidad Peruana - Luis Bravo Villarán; Perfil: https://www.google.com/profiles/luisbravovillaran#about
No hay comentarios.:
Publicar un comentario