viernes, noviembre 22, 2019

PROPUESTA DE MODIFICACIÓN CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ TÍTULO I - CAPÍTULO II (Art. 21 - 29)

Capítulo II

De los derechos sociales y económicos



Artículo 21°.- Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; y están protegidos por el Estado.

La ley garantiza la propiedad de dicho patrimonio. Fomenta conforme a ley, la participación privada en la conservación, restauración, exhibición y difusión del mismo, así como su restitución al país cuando hubiere sido ilegalmente trasladado fuera del territorio nacional.

Artículo 22°.- El acceso al Bienestar como medio fundamental de la libertad individual y colectiva, es un derecho constitucional; y siendo que el bienestar se logra a través del acceso al mercado en libertad para satisfacer las necesidades de los individuos, las familias y la sociedad, esta libertad está garantizada por la Constitución, siendo obligación del Estado evitar excesos que lleven al libertinaje de mercado en la forma de abuso de posición dominante en el mercado, mediante la regulación del acceso y aplicación de la iniciativa pública y privada en el mercado. Es componente del bienestar de la sociedad en libertad, la preservación del medio ambiente y de los estadios de vida social y natural, por sobre las actividades de explotación de los recursos naturales.

Dentro de este contexto, el trabajo es un deber y un derecho. Es base del bienestar social y un medio de realización de la persona.

Artículo 23°.- El trabajo, en sus diversas modalidades, es objeto de atención prioritaria del Estado, el cual protege especialmente a la madre, al menor de edad y al impedido que trabajan.

El Estado promueve condiciones para el progreso social y económico, en especial mediante políticas de fomento del empleo productivo y de educación para el trabajo.

Ninguna relación laboral puede limitar el ejercicio de los derechos constitucionales, ni desconocer o rebajar la dignidad del trabajador.

Nadie está obligado a prestar trabajo sin retribución o sin su libre consentimiento.

Artículo 24°.- El trabajador tiene derecho a una remuneración equitativa y suficiente, que procure, para él y su familia, el bienestar material y espiritual.
El pago de la remuneración y de los beneficios sociales del trabajador tiene prioridad sobre cualquiera otra obligación del empleador.

Las remuneraciones mínimas se regulan por el Estado en función de la evolución de la economía con participación de las organizaciones representativas de los trabajadores y de los empleadores.

Artículo 25°.- La jornada ordinaria de trabajo es de ocho horas diarias o cuarenta y ocho horas semanales, como máximo. En caso de jornadas acumulativas o atípicas, el promedio de horas trabajadas en el período correspondiente no puede superar dicho máximo.

Los trabajadores tienen derecho a descanso semanal y anual remunerados. Su disfrute y su compensación se regulan por ley o por convenio.

Artículo 26°.- En la relación laboral se respetan los siguientes principios:

1.    Equidad Igualdad de oportunidades sin discriminación.

2.    Carácter    irrenunciable     de    los    derechos    reconocidos    por    la Constitución y la ley.

3.    Interpretación favorable al trabajador en caso de duda insalvable sobre el sentido de una norma.

Artículo 27°.- La ley otorga al trabajador adecuada protección contra el despido arbitrario.

Artículo 28°.- El Estado reconoce los derechos de sindicación, negociación colectiva y huelga. Cautela su ejercicio democrático:

1.    Garantiza la libertad sindical.

2.    Fomenta la negociación colectiva y promueve formas de solución pacífica de los conflictos laborales.

La convención colectiva tiene fuerza vinculante en el ámbito de lo concertado.

3.    Regula el derecho de huelga para que se ejerza en armonía con el interés social y no con el interés político, señalando sus excepciones y limitaciones.

Artículo 29°.- El Estado reconoce el derecho de los trabajadores a participar en las utilidades de la empresa y promueve otras formas de participación en libertad susceptibles de pacto bilateral.


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