martes, diciembre 03, 2019

TÍTULO III DEL RÉGIMEN ECONÓMICO - Capítulo I


Capítulo I
Principios Generales

Artículo 58°.- El régimen de la actividad empresarial se fundamente en el principio de libertad, entendido como el acceso al bienestar; y siendo que el bienestar se logra en el intercambio en el mercado, el régimen es el de libre mercado preservando el equilibrio de intereses en dicho intercambio.

La iniciativa privada es por tanto libre dentro de este contexto; y el Estado regulará las actividades, para evitar toda posición dominante de mercado que afecte el equilibrio y haga devenir la libertad en libertinaje. Además, La iniciativa privada es libre. Se ejerce en una economía social de mercado. Bajo este régimen, el Estado orienta el desarrollo del país, y actúa principalmente en las áreas de promoción de empleo, salud, educación, seguridad, servicios públicos e infraestructura.

Artículo 59°.- El Estado estimula la creación de riqueza y garantiza la propiedad privada y  la libertad de trabajo, la libertad de empresa, comercio e industria. El ejercicio de estas libertades no debe ser lesivo al equilibrio en el intercambio, a la moral, ni a la salud, ni a la seguridad públicas. El Estado brinda oportunidades de superación a los sectores de menor capacidad económica, que sufren cualquier desigualdad; en tal sentido, promueve las pequeñas empresas en todas sus modalidades, incluyendo la empresa comunal y cooperativa, apoyando las iniciativas de asociación con el capital privado, el nivel profesional del manejo empresarial, el financiamiento, las garantías fiduciarias y la tecnología.

Dentro del contexto de libre comercio, el Estado dará el mismo tratamiento tributario preferencial a iniciativas privadas de desarrollo de bienes, productos y servicios que entren en competencia con la libre importación.

Artículo 60°.- El Estado reconoce el pluralismo económico. La economía nacional se sustenta en la coexistencia de diversas formas de propiedad y de empresa.

Sólo autorizado por ley expresa, el Estado puede realizar subsidiariamente actividad empresarial, directa o indirecta, por razón de alto interés público que pueda verse afectado por abuso de posiciones dominantes de mercado o de por manifiesta conveniencia nacional.

La actividad empresarial, pública o no pública, recibe el mismo tratamiento legal.

Artículo 61°.- El Estado facilita y vigila la libre competencia. Combate toda práctica que la limite y el abuso de posiciones dominantes, oligopólicas o monopólicas. Ninguna ley ni concertación puede autorizar ni establecer monopolios.
  
La prensa, la radio, la televisión y los demás medios de expresión y comunicación social; y, en general, las empresas, los bienes y servicios relacionados con la libertad de expresión y de comunicación, no pueden ser objeto de exclusividad, monopolio ni acaparamiento, directa ni indirectamente, por parte del Estado ni de particulares.

Artículo 62°.- La libertad de contratar garantiza que las partes pueden pactar válidamente según las normas vigentes al tiempo del contrato. Los términos contractuales no pueden ser modificados por leyes u otras disposiciones de cualquier clase. Los conflictos derivados de la relación contractual sólo se solucionan en la vía arbitral o en la judicial, según los mecanismos de protección previstos en el contrato o contemplados en la ley.
Mediante contratos-ley, el Estado puede establecer garantías y otorgar seguridades. No pueden ser modificados legislativamente, sin perjuicio de la protección a que se refiere el párrafo precedente. Ante cualquier abuso del Estado o por consecuencia de posición dominante de mercado o a vista de evidente desequilibrio que afecte al Estado o a la sociedad, estos contratos-ley pueden ser revisados a solicitud de parte y sometidos a su revisión por el Congreso de la República. El Contratante con el Estado mediante esta modalidad, que como consecuencia considere afectado su derecho podrá, a su costo, recurrir a instancias de arbitraje internacional.

Artículo 63°.- La inversión nacional y la extranjera se sujetan a las mismas condiciones. La producción de bienes y servicios y el comercio exterior son libres. Si otro país o países adoptan medidas proteccionistas o discriminatorias que perjudiquen el interés nacional, el Estado puede, en defensa de éste, adoptar medidas análogas. Son pasibles de estas medidas, los Tratados de Libre Comercio celebrados por el Estado, que dará facilidades análogas y proporcionales a los productores nacionales que puedan verse afectado por estos tratados a fin que pueda alcanzar niveles de competencia.

En todo contrato del Estado y de las personas de derecho público con extranjeros domiciliados consta el sometimiento de éstos a las leyes y órganos jurisdiccionales de la República y su renuncia a toda reclamación diplomática. Pueden ser exceptuados de la jurisdicción nacional los contratos de carácter financiero.

El Estado y las demás personas de derecho público pueden someter las controversias derivadas de relación contractual a tribunales constituidos en virtud de tratados en vigor. Pueden también someterlas a arbitraje nacional o internacional, en la forma en que lo disponga la ley.

Artículo 64°.- El Estado garantiza la libre tenencia y disposición de moneda extranjera.

Artículo 65°.- El Estado defiende el interés de los consumidores y usuarios. Para tal efecto garantiza el derecho a la información sobre los bienes y servicios que se encuentran a su disposición en el mercado. Asimismo, vela en particular, por la salud y la seguridad de la población.


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