Capítulo I
Principios Generales
La iniciativa privada es por
tanto libre dentro de este contexto; y el Estado regulará las actividades, para
evitar toda posición dominante de mercado que afecte el equilibrio y haga
devenir la libertad en libertinaje. Además, La iniciativa privada es libre. Se
ejerce en una economía social de mercado. Bajo este régimen, el Estado orienta el desarrollo del país, y actúa principalmente en
las áreas de promoción de empleo, salud, educación, seguridad, servicios
públicos e infraestructura.
Artículo 59°.- El Estado estimula la creación de riqueza y garantiza la propiedad privada y la libertad de trabajo, la libertad de
empresa, comercio e industria. El ejercicio de estas libertades no debe ser
lesivo al equilibrio en
el intercambio, a la moral, ni a la salud, ni a la seguridad públicas.
El Estado brinda oportunidades de superación a los sectores de menor capacidad económica, que sufren cualquier desigualdad;
en tal sentido, promueve las pequeñas empresas en todas sus modalidades, incluyendo la empresa comunal
y cooperativa, apoyando las iniciativas de asociación con el capital privado,
el nivel profesional del manejo empresarial, el financiamiento, las garantías
fiduciarias y la tecnología.
Dentro del contexto de libre
comercio, el Estado dará el mismo tratamiento tributario preferencial a
iniciativas privadas de desarrollo de bienes, productos y servicios que entren
en competencia con la libre importación.
Artículo 60°.- El Estado reconoce el pluralismo económico. La economía nacional se
sustenta en la coexistencia de diversas formas de propiedad y de empresa.
Sólo
autorizado por ley expresa, el Estado puede realizar subsidiariamente actividad
empresarial, directa o indirecta, por razón de alto interés público que pueda verse afectado por abuso
de posiciones dominantes de mercado o de por manifiesta conveniencia nacional.
La
actividad empresarial, pública o no pública, recibe el mismo tratamiento legal.
Artículo 61°.- El Estado facilita y vigila la libre competencia. Combate toda
práctica que la limite y el abuso de posiciones dominantes, oligopólicas o
monopólicas. Ninguna ley ni concertación puede autorizar ni establecer
monopolios.
La
prensa, la radio, la televisión y los demás medios de expresión y comunicación
social; y, en general, las empresas, los bienes y servicios relacionados con la
libertad de expresión y de comunicación, no pueden ser objeto de exclusividad,
monopolio ni acaparamiento, directa ni indirectamente, por parte del Estado ni
de particulares.
Artículo 62°.- La libertad de contratar garantiza que las partes pueden pactar
válidamente según las normas vigentes al tiempo del contrato. Los términos
contractuales no pueden ser modificados por leyes u otras disposiciones de
cualquier clase. Los conflictos derivados de la relación contractual sólo se
solucionan en la vía arbitral o en la judicial, según los mecanismos de
protección previstos en el contrato o contemplados en la ley.
Mediante
contratos-ley, el Estado puede establecer garantías y otorgar seguridades. No pueden ser modificados
legislativamente, sin perjuicio de la protección a que se refiere el párrafo
precedente. Ante
cualquier abuso del Estado o por consecuencia de posición dominante de mercado
o a vista de evidente desequilibrio que afecte al Estado o a la sociedad, estos
contratos-ley pueden ser revisados a solicitud de parte y sometidos a su
revisión por el Congreso de la República. El Contratante con el Estado mediante
esta modalidad, que como consecuencia considere afectado su derecho podrá, a su
costo, recurrir a instancias de arbitraje internacional.
Artículo 63°.- La inversión nacional y la extranjera se sujetan a las mismas
condiciones. La producción de bienes y servicios y el comercio exterior son
libres. Si otro país o países adoptan medidas proteccionistas o
discriminatorias que perjudiquen el interés nacional, el Estado puede, en
defensa de éste, adoptar medidas análogas.
Son pasibles de estas
medidas, los Tratados de Libre Comercio celebrados por el Estado, que dará
facilidades análogas y proporcionales a los productores nacionales que puedan
verse afectado por estos tratados a fin que pueda alcanzar niveles de
competencia.
En
todo contrato del Estado y de las personas de derecho público con extranjeros
domiciliados consta el sometimiento de éstos a las leyes y órganos
jurisdiccionales de la República y su renuncia a toda reclamación diplomática.
Pueden ser exceptuados de la jurisdicción nacional los contratos de carácter
financiero.
El
Estado y las demás personas de derecho público pueden someter las controversias
derivadas de relación contractual a tribunales constituidos en virtud de
tratados en vigor. Pueden también someterlas a arbitraje nacional o
internacional, en la forma en que lo disponga la ley.
Artículo 64°.- El Estado garantiza la libre tenencia y disposición de moneda
extranjera.
Artículo 65°.- El Estado defiende el interés de los consumidores y usuarios. Para
tal efecto garantiza el derecho a la información sobre los bienes y servicios
que se encuentran a su disposición en el mercado. Asimismo, vela en particular,
por la salud y la seguridad de la población.
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